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Zaragoza

339.000 €
  • Referencia
    191
  • Habitacións
    3
  • Baños
    2
  • Superficie
    118 mts

[[DESTACADOS]]

339.000 €
  • Referencia
    191
  • Habitacións
    3
  • Baños
    2
  • Superficie
    118 mts

- Zaragoza (Centro)

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    Venda 9.900 €  
    • Referencia
      303
    • Superficie
      34 mts

    Garaxe - Zaragoza (San Jose) , Superficie Construída 34m2.

    Aluguer 408 €/MES - Traspaso 20.000 €  
    • Referencia
      212
    • Baños
      2
    • Superficie
      65 mts

    - Zaragoza (Centro) , Superficie Construída 65m2, 2 Aseos.

    Venda 21.000 €  
    • Referencia
      148

    - Alagon (Miraflores-alagon) , Sup. Parcela 2103m2.

    Venda 37.000 €  
    • Referencia
      163
    • Superficie
      49 mts

    - Zaragoza (San Jose) , Superficie Construída 49m2.

    Venda 47.500 €  
    • Referencia
      243
    • Habitacións
      3
    • Baños
      1
    • Superficie
      68 mts

    - Zaragoza (San Jose) , Superficie Construída 68m2, 3 Habitacións, 1 Baños.


    + INFO
    52.000 € - 9%
    Venda 77.000 €  
    • Referencia
      290
    • Habitacións
      1
    • Baños
      1
    • Superficie
      46 mts

    - Zaragoza (Casco Histórico) , Superficie Construída 46m2, 1 HABITACION, 1 Baños, Ascensor.


    + INFO
    89.000 € - 13%
    Venda 92.500 €  
    • Referencia
      244
    • Habitacións
      3
    • Baños
      2
    • Superficie
      78 mts

    - Cadrete , Superficie Construída 78m2, 3 Habitacións, 2 Baños.

    Venda 110.000 €  
    • Referencia
      307
    • Habitacións
      2
    • Baños
      1
    • Superficie
      70 mts

    - Zaragoza (La Magdalena) , Superficie Construída 70m2, Superficie terraza 30m2, 2 Habitacións, 1...

    Venda 149.300 €  
    • Referencia
      253
    • Baños
      2
    • Superficie
      214 mts

    - Zaragoza (Santa Isabel) , Superficie Construída 214m2, 2 Baños.


    + INFO
    184.000 € - 19%
    Venda 270.000 €  
    • Referencia
      100
    • Habitacións
      5
    • Baños
      3
    • Superficie
      230 mts

    - Zaragoza (Ruiseñores) , Superficie Construída 230m2, Superficie terraza 40m2, 5 Habitacións, 3...


    + INFO
    330.000 € - 18%
    Venda 285.000 €  
    • Referencia
      81
    • Habitacións
      3
    • Baños
      2
    • Superficie
      95 mts

    - Zaragoza (Goya) , Superficie Construída 95m2, 3 Habitacións, 1 Baños, Ascensor.

    Venda 339.000 €  
    • Referencia
      191
    • Habitacións
      3
    • Baños
      2
    • Superficie
      118 mts

    - Zaragoza (Centro) , Superficie Construída 118m2, Superficie terraza 2m2, 3 Habitacións, 2 Baños,...


    + INFO
    349.000 € - 3%
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    2017-02-22
    Cuando se alquila un piso hay muchas cosas que deben quedar claras desde el principio. Y lo primero y principal es saber qué debe pagar cada uno. Aquí lo dejo todo claro. La firma de un contrato de arrendamiento de vivienda lleva aparejada una serie de obligaciones pecuniarias a cargo de cada uno de los firmantes, unas por imperativo legal y otras en virtud de los pactos de ese contrato, vamos a tratar de enumerarlas: Alquiler o renta No es una perogrullada colocar en primer lugar esta obligación del inquilino, para subrayar que el pago del alquiler ha de ser puntual, el retraso reiterado en el pago es motivo de desahucio, que nunca se debe dejar de pagar el alquier, incluso aunque el casero no admita el pago en tal caso habrá que consignar (LAU art. 17) Cuotas de la Comunidad de Propietarios Como se deduce de su denominación es un pago que corresponde al casero, no obstante la LAU permite que se repercuta al inquilino, siempre que se haga constar así en el contrato así como el importe anual de esos gastos. La omisión de este requisito implica la imposibilidad de repercutir al inquilino esos pagos. Las derramas no podrán ser repercutidas al inquilino. (LAU art. 20) IBI El impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que corresponde pagar al casero, si bien puede pactarse en el contrato su repercusión al inquilino. (LAU art. 20) ITP El Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales onerosas (ITP) que grava la constitución de alquileres de vivienda corresponde pagarlo al inquilino, su importe se determina en función del alquiler pactado y de la duración del contrato. Hay que subrayar que si el arrendamiento está sujeto a IVA, no se devengará el ITP, puesto que ambos impuestos son incompatibles (Ley ITPAJD art. 8) Tasa de basuras La tasa de basuras, como toda tasa, es el ‘precio político’ que se paga por un servicio susceptible de individualización prestado por una administración pública, en este caso recogida de basuras, que debe ser pagado por quien lo disfruta, o sea el inquilino. Primas de seguros Al no existir en este campo un seguro obligatorio, cada parte debe pagar su propia póliza, no obstante si en el contrato se pacta que el inquilino debe contratar un seguro específico, aparte de que deba pagarlo, el incumplimiento de esta obligación puede ser causa de desahucio. (CC art. 1255) Agua, gas, electricidad En la medida que su consumo esté calculado mediante aparato contador, deberá ser pagado por el inquilino (LAU art. 20) Calefacción Si existe calefacción central y va incluida en la cuota de Comunidad de Propietarios, su pago seguirá el régimen descrito en ‘Cuotas de la Comunidad de Propietarios’. No obstante a medida que vayan implantándose los medidores individuales de calefacción el casero podrá repercutir ese gasto a su inquilino conforme a lo expresado en ‘Agua, gas, electricidad’ (LAU art. 20) Reparación de desperfectos y averías Estos pagos deben realizarse conforme a la regla general extraída de la ley: Corresponden al inquilino las pequeñas reparaciones (+/- 150€) y las sustituciones y reparaciones que deban hacerse como consecuencia del mal uso por parte del inquilino. Todo lo demás debe asumirlo el casero (LAU art. 21) Comisión del intermediario Los gastos por la intervención de un API o agencia inmobiliaria debe asumirlos quien haya utilizado sus servicios, sin embargo si el inquilino visita la vivienda acompañado de un agente inmobiliario, está utilizando sus servicios. Gastos de redacción del contrato Si efectivamente ese documento ha sido redactado por un profesional con carácter individual, debe pagarlo quien haya encargado ese trabajo, si el documento procede del copia&pega de un modelo, no hay fundamento ético para cobrarlo. Consideración final Puesto que todas las obligaciones pecuniarias descritas son susceptibles de pacto, es conveniente, antes de firmar el contrato, negociarlas cumplidamente, si es necesario con el asesoramiento de un profesional competente, una vez firmado el contrato no existe replay.
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