Qué le toca pagar a inquilino y casero en un alquiler
Cuando se alquila un piso hay muchas cosas que deben quedar claras desde el principio. Y lo primero y principal es saber qué debe pagar cada uno. Aquí lo dejo todo claro.
La firma de un contrato de arrendamiento de vivienda lleva aparejada una serie de obligaciones pecuniarias a cargo de cada uno de los firmantes, unas por imperativo legal y otras en virtud de los pactos de ese contrato, vamos a tratar de enumerarlas:
Alquiler o renta
No es una perogrullada colocar en primer lugar esta obligación del inquilino, para subrayar que el pago del alquiler ha de ser puntual, el retraso reiterado en el pago es motivo de desahucio, que nunca se debe dejar de pagar el alquier, incluso aunque el casero no admita el pago en tal caso habrá que consignar (LAU art. 17)
Cuotas de la Comunidad de Propietarios
Como se deduce de su denominación es un pago que corresponde al casero, no obstante la LAU permite que se repercuta al inquilino, siempre que se haga constar así en el contrato así como el importe anual de esos gastos.
La omisión de este requisito implica la imposibilidad de repercutir al inquilino esos pagos. Las derramas no podrán ser repercutidas al inquilino. (LAU art. 20)
IBI
El impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que corresponde pagar al casero, si bien puede pactarse en el contrato su repercusión al inquilino. (LAU art. 20)
ITP
El Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales onerosas (ITP) que grava la constitución de alquileres de vivienda corresponde pagarlo al inquilino, su importe se determina en función del alquiler pactado y de la duración del contrato.
Hay que subrayar que si el arrendamiento está sujeto a IVA, no se devengará el ITP, puesto que ambos impuestos son incompatibles (Ley ITPAJD art. 8)
Tasa de basuras
La tasa de basuras, como toda tasa, es el ‘precio político’ que se paga por un servicio susceptible de individualización prestado por una administración pública, en este caso recogida de basuras, que debe ser pagado por quien lo disfruta, o sea el inquilino.
Primas de seguros
Al no existir en este campo un seguro obligatorio, cada parte debe pagar su propia póliza, no obstante si en el contrato se pacta que el inquilino debe contratar un seguro específico, aparte de que deba pagarlo, el incumplimiento de esta obligación puede ser causa de desahucio. (CC art. 1255)
Agua, gas, electricidad
En la medida que su consumo esté calculado mediante aparato contador, deberá ser pagado por el inquilino (LAU art. 20)
Calefacción
Si existe calefacción central y va incluida en la cuota de Comunidad de Propietarios, su pago seguirá el régimen descrito en ‘Cuotas de la Comunidad de Propietarios’.
No obstante a medida que vayan implantándose los medidores individuales de calefacción el casero podrá repercutir ese gasto a su inquilino conforme a lo expresado en ‘Agua, gas, electricidad’ (LAU art. 20)
Reparación de desperfectos y averías
Estos pagos deben realizarse conforme a la regla general extraída de la ley: Corresponden al inquilino las pequeñas reparaciones (+/- 150€) y las sustituciones y reparaciones que deban hacerse como consecuencia del mal uso por parte del inquilino.
Todo lo demás debe asumirlo el casero (LAU art. 21)
Comisión del intermediario
Los gastos por la intervención de un API o agencia inmobiliaria debe asumirlos quien haya utilizado sus servicios, sin embargo si el inquilino visita la vivienda acompañado de un agente inmobiliario, está utilizando sus servicios.
Gastos de redacción del contrato
Si efectivamente ese documento ha sido redactado por un profesional con carácter individual, debe pagarlo quien haya encargado ese trabajo, si el documento procede del copia&pega de un modelo, no hay fundamento ético para cobrarlo.
Consideración final
Puesto que todas las obligaciones pecuniarias descritas son susceptibles de pacto, es conveniente, antes de firmar el contrato, negociarlas cumplidamente, si es necesario con el asesoramiento de un profesional competente, una vez firmado el contrato no existe replay.